
INTRODUCCIÓN
En los trabajos de construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones y equipos de la industria petrolera, se requiere que determinados trabajos se ejecuten en lugares con niveles de ruido que exceden los límites máximos permisibles de exposición de la NOM-011-STPS-2001, pero invariablemente se debe encontrar la forma de llevarlos a cabo de manera segura, sin que causen daños permanentes al sistema auditivo de los trabajadores.
Esto se puede lograr mediante el uso de protectores auditivos con el fin de disminuir este riego, en los centros de trabajo en donde la exposición al ruido es un factor de riesgo para el trabajador que puede provocar daño permanente al sistema auditivo así como efectos fisiológicos y psicológicos. Por lo tanto la utilización del equipo de protección personal auditiva debe ser obligatoria.
En la elaboración de esta Norma de Referencia, participaron:

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